SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra sus representados por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 20 de enero de 2010, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de ambos imputados; mismas que fueron cumplidas a cabalidad pero no obstante a ello, una vez desarrollado el juicio oral se pronunció la resolución condenatoria de primera instancia, el mismo día en audiencia a simple solicitud de la acusación particular dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas ordenado la detención preventiva.

Una vez apelado dicho fallo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante resolución fundamentada revoco la decisión que ordena la detención preventiva de sus representados, disponiendo como fianza económica para José Manuel Chalar Taboada, la suma de Bs50 000 (cincuenta mil bolivianos) y Bs100 000 (cien mil bolivianos) para José Miguel Chalar Vargas.

Con la finalidad de cumplir lo dispuesto, se procedió con la sustitución de fianza, acompañando toda la documentación referente a un inmueble que sobrepasa el precio de la certificación catastral (Bs160 327), la cual fue aceptada, ordenando la Juez la notificación ante las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) y la posterior extensión del testimonio y el gravamen del inmueble ofrecido como fianza; por lo que pidieron el 31 de mayo de 2012, se expida los mandamientos de libertad en el día, empero, las Autoridades hasta la fecha no dieron curso al petitorio bajo diferentes argumentos y supuestas observaciones a los documentos, mismos que debieron ser verificados en otra instancia o vía legal; así señalaron audiencia para la revocatoria del Auto que concede la fianza sin ningún fundamento legal, sin considerar que ya se ha cumplido con las medidas sustitutivas.