SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 3
Walter Gabino Endara Jiménez y Medardo Remy Vargas Álvarez, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto, del Departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 18 vta., manifestaron que la resolución C-212/2010 de 9 de junio, declaró improcedente, la cesación de la detención preventiva porque: a) Conforme al certificado de permanencia y conducta expedido por el Director del Recinto Penitenciario de Sala y presentada por el accionante, el 17 de marzo de 2010, señala que José Daniel Callizaya Fernández, se encuentra con detención preventiva desde el 29 de septiembre de 2008, con mandamiento expedido por Freddy Alex Gutiérrez, Juez Primero de instrucción en lo Penal y otro por Jenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, ambos por la presunta comisión del delito de Asesinato, teniendo como víctimas a personas diferentes e imputaciones con distintos fiscales; en ese sentido existe una incertidumbre procesal referente a la autoridad jurisdiccional, lo que provocaría error de fondo; y, b) No se presentó prueba alguna referente al domicilio.