SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante, denuncia que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad, por cuanto ante la solicitud de cesación de detención preventiva, los demandados no dieron una correcta aplicación al art. 239 inc. 3) del CPP, ni tomaron en cuenta que se encuentra detenido por más de dieciocho meses sin Sentencia en primera instancia.
Con el fundamento de que transcurrió el tiempo necesario, para la cesación de la detención preventiva, como causal establecida en el art. 239 inc. 3) del CPP, y de la atenta revisión de los antecedentes que cursan en obrados y del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que en inclinación a la norma correspondía otorgarle la cesación de la detención preventiva sustituyéndola por otras medidas cautelares, siempre que cumpla con las formalidades razonables procesales exigidas por las autoridades jurisdiccionales con el objeto de garantizar la presencia del acusado o condenado en el proceso, lo cual no aconteció en el caso de autos tal cual señala la SC 0805/2010-R, de 2 de agosto que es el imputado quien debe demostrar con elementos de convicción que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen, aspectos que fueron valorados no sólo por el Juez cautelar sino por el propio Tribunal de alzada.
En tal sentido, se constata que, el accionante no acreditó objetivamente, que los motivos que dieron lugar a la detención, hayan cambiado o en su caso ya no existan aspectos que dieron lugar a la improcedencia de la cesación de la detención preventiva, es asi que por el incumplimiento de tales presupuestos no se puede conceder la tutela.