SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2012

Fecha: 13-Ago-2012

improcedente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz constituido en Tribunal de garantías,  por Resolución 53/2010 de 2 de agosto, cursante a fs. 21 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) Que el art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se encuentra regulado por el AC 05/06-ECA y la SC 034/2005-R, pues el accionante debe demostrar, con elementos de convicción que los motivos que fundaron su detención preventiva se encuentran modificados o ya no existen, lo cual no fue así; y, ii) No se demostró a través de ningún elemento probatorio que, en las instancias procesales correspondientes los haya desvirtuado careciendo de fundamentación oral y producción de prueba.