Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio C-212/2010, de 9 de junio, firmado por los Jueces codemandados se declara “improcedente” la solicitud del accionante fundamentando que conforme a los elementos fácticos, existió una acumulación de proceso por conexitud y al no haber una resolución sobre el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, existe una incertidumbre procesal para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva mientras no se resuelva el incidente referido (fs. 5 a 6).