Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, sostiene que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad, por cuanto ante la solicitud de cesación de detención preventiva, emitieron el Auto Interlocutorio declarando “improcedente” la cesación y por Resolución 77/2010 de 1 de julio confirman el rechazo sin tomar en cuenta que estaba detenido por mas de dieciocho meses sin Resolución en primera instancia ni haber aplicado el art. 239 inc. 3) del CPP. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales actuados son evidentes y legales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.