SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que, el 2 de junio de 2010, solicitó la cesación de detención preventiva por estar recluido en el penal de San Pedro desde el 29 septiembre de 2008; es decir, más de dieciocho meses, sin contar con sentencia de primera instancia a pesar de haber acreditado domicilio, familia y actividad laboral lícita. El 6 de junio del 2010, se llevó a cabo la audiencia en la que se rechaza la solicitud referida, fundamentando el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal que: según elementos fácticos el ahora accionante tiene dos detenciones, hubo una acumulación de procesos por conexitud, no existió una resolución sobre el incidente, asimismo mencionó que se encuentran frente a una incertidumbre procesal; a esto, el accionante interpuso recurso de apelación en la misma audiencia, la cual se remitió a la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sorteo que fue dejado sin efecto por no tener las firmas de los Jueces, pero una vez subsanada esta observación, se señaló audiencia recién para el 1 de julio de 2010, por vacación judicial; en dicha audiencia se confirmó la Resolución de Rechazo de la detención preventiva con el fundamento de que no se desvirtuó con elementos objetivos los motivos que fundaron tal detención, ni se presentó prueba para modificar la resolución cuestionada.