SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2012

Fecha: 13-Ago-2012

Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía).

Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía). La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes.

Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía). La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes.

Dado que el argumento utilizado por la accionante para impugnar este precepto legal resulta coincidente con los anteriores (absoluto estado de indefensión), corresponde declarar la constitucionalidad en la parte resolutiva de esta sentencia únicamente por el cargo formulado, con los fundamentos ya expuestos que devienen de la interpretación asumida párrafos precedentes y que se sintetiza en que la declaratoria en rebeldía no suspende el proceso salvo que la incomparecencia del procesado por delitos de corrupción o vinculados a ella esté debidamente justificada o se lo hubiese colocado en absoluto estado de indefensión. 

Resulta necesario que en el marco del respeto al derecho a la igualdad procesal de las partes y la tutela judicial efectiva, se conciba al proceso penal en una doble dimensión que abarque no sólo a los derechos de los imputados o procesados, sino también garantice el cumplimiento y respeto de los derechos que le asisten a la víctima, por lo que no resulta proporcional que se posibilite la suspensión de un proceso en desmedro de la víctima por una actitud negligente del procesado que no asume con el grado de responsabilidad que corresponde el proceso iniciado en su contra por haberse de forma voluntaria ausentado. Salvando claro está las excepciones que se encuentran sistematizadas en el párrafo anterior.