SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2012

Fecha: 13-Ago-2012

SC 287/2003-R, de 11 de marzo

Al respecto y con relación a ambos supuestos, debe recordarse que el Tribunal Constitucional en la SC 0919/2004-R de 15 de junio, “…ha determinado que no existe indefensión, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, ya que en esos casos no existe lesión alguna al derecho a la defensa por parte del juzgador, sino que es el procesado como titular del derecho el que por propia voluntad o por dejadez no ejerce el mismo cuando debe hacerlo; así en la SC 287/2003-R, de 11 de marzo, citando jurisprudencia comparada, ha señalado que: ‘la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (...) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad...’”.

Sin embargo, no ocurre lo propio con relación al tercer supuesto, esto es, cuando el procesado no acudió a la audiencia de juicio oral y justificó su inasistencia, pues de juzgarlo estando ausente a pesar de que justificó debidamente su ausencia, resulta atentatorio a las normas constitucionales invocadas, casos en los cuales deberá suspenderse el juicio oral respecto al procesado que por situaciones debidamente justificadas se encuentra imposibilitado de asumir su derecho a la defensa, debiendo comparecer luego en el plazo prudencial otorgado por el tribunal conforme al art. 88 del CPP, o hasta que desaparezca el motivo justificante, salvo que luego de dicho plazo el impedimento persista.

La interpretación asumida guarda coherencia con lo estipulado en los Tratados y Convenios Internacionales citados por la accionante, pues si bien el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica en su parte pertinente que: “2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”.