SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2012

Fecha: 13-Ago-2012

denegó

Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04 de 13 de junio de 2012, cursante de fs. 18 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Dada la naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad en los casos en que aquella se encuentre en peligro y cuando sea objeto de persecución ilegal, o procesamiento indebido que ponga en riesgo la libertad en cualquiera de sus formas. Cuya activación está exenta de formalidades en su interposición, así como de la rapidez en su trámite y efecto inmediato, pudiendo ser preventivo, correctivo y reparador, según la SC 0044/2010-R de 20 de abril; ii) En algunos casos, la acción es subsidiaria, cuando en la jurisdicción ordinaria existan mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, debiendo ser utilizados previamente, así lo establecieron las SSCC 0577/2010-R y 0008/2010-R, entre otras; iii) En el caso concreto, el accionante no agotó las instancias ordinarias para la protección de sus derechos y garantías constitucionales, dado que presentó recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolución; iv) El hecho que el Secretario del Juzgado hubiera notificado en Santa Cruz de la Sierra, no significa de ninguna forma vulneración a derechos y garantías del accionante por no causarle perjuicio alguno. Según informe del Secretario, la notificación se realizó inmediatamente después de suspenderse la audiencia; v) Los arts. 21, 22 y 23 de la CPE, reconocen el derecho a la libertad y la seguridad a no ser privado arbitrariamente de la misma, excepto cuando la ley así lo autorice, pudiendo plantearse la presente acción, sólo cuando la detención sea ilegal; vi) Para resolver la presente acción, es aplicable la SC 1833/2011-R de 17 de noviembre, por existir retiro y desistimiento de la acción planteada; consiguientemente, no corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto; y, vii) De acuerdo a la SC 1324/2011-R de 26 de septiembre, respecto de los derechos alegados como vulnerados, sobre procesamiento indebido o ilegal, la solicitud de extinción de la etapa preparatoria y otros derechos supuestamente lesionados, no corresponde su reclamo a través de esta garantía, sino por medio de la acción de amparo constitucional.