SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04 de 13 de junio de 2012, cursante de fs. 18 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Dada la naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad en los casos en que aquella se encuentre en peligro y cuando sea objeto de persecución ilegal, o procesamiento indebido que ponga en riesgo la libertad en cualquiera de sus formas. Cuya activación está exenta de formalidades en su interposición, así como de la rapidez en su trámite y efecto inmediato, pudiendo ser preventivo, correctivo y reparador, según la SC 0044/2010-R de 20 de abril; ii) En algunos casos, la acción es subsidiaria, cuando en la jurisdicción ordinaria existan mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, debiendo ser utilizados previamente, así lo establecieron las SSCC 0577/2010-R y 0008/2010-R, entre otras; iii) En el caso concreto, el accionante no agotó las instancias ordinarias para la protección de sus derechos y garantías constitucionales, dado que presentó recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolución; iv) El hecho que el Secretario del Juzgado hubiera notificado en Santa Cruz de la Sierra, no significa de ninguna forma vulneración a derechos y garantías del accionante por no causarle perjuicio alguno. Según informe del Secretario, la notificación se realizó inmediatamente después de suspenderse la audiencia; v) Los arts. 21, 22 y 23 de la CPE, reconocen el derecho a la libertad y la seguridad a no ser privado arbitrariamente de la misma, excepto cuando la ley así lo autorice, pudiendo plantearse la presente acción, sólo cuando la detención sea ilegal; vi) Para resolver la presente acción, es aplicable la SC 1833/2011-R de 17 de noviembre, por existir retiro y desistimiento de la acción planteada; consiguientemente, no corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto; y, vii) De acuerdo a la SC 1324/2011-R de 26 de septiembre, respecto de los derechos alegados como vulnerados, sobre procesamiento indebido o ilegal, la solicitud de extinción de la etapa preparatoria y otros derechos supuestamente lesionados, no corresponde su reclamo a través de esta garantía, sino por medio de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Fragmento 17
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- III.4. Procesamiento ilegal o indebido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.6. Otras consideraciones
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso… conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 188/2004-R, 1597/2004-R, -entre otras-; en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo
- APROBAR