SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.6. Otras consideraciones

La SC 1093/2010-R de 17 de junio, reiterando el razonamiento de anterior jurisprudencia constitucional, estableció que el personal subalterno de los Juzgados o Tribunales ordinarios, no podrán ser demandados en acciones tutelares, debido a que no ejercen facultades jurisdiccionales como los jueces; por cuanto, carecen de legitimación pasiva, dado que su función se limita a acatar órdenes o instrucciones de su superior. Empero, la salvedad a la falta de legitimación pasiva, se presenta cuando incurran en excesos que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional y que implique la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales; en cuyo caso, si el órgano jurisdiccional, conocedor del acto u omisión del funcionario subalterno, no reconduce el procedimiento y lo convalida, asume la responsabilidad, deslindando al funcionario. En ese sentido, el Secretario, codemandado carece, de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción; por cuanto, no amerita mayor pronunciamiento al respecto.