SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.5. Análisis del caso concreto
Las presuntas irregularidades cometidas desde el aviso de inicio de investigación y etapa preparatoria, entendidas por el accionante como vulneraciones al debido proceso, a cuya consecuencia se encontraría procesado indebida e ilegalmente, no pueden ser analizadas por esta jurisdicción a través de la acción de libertad, dado que la ley adjetiva penal, prevé los mecanismos intraprocesales específicos para su reclamo y consecuente restablecimiento de formalidades legales. En ese sentido y conforme se explicó en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando concurran los presupuestos de relación directa entre la vulneración al debido proceso en cualquiera de sus elementos y la restricción al derecho a la libertad y el absoluto estado de indefensión, se activa la tutela constitucional a objeto de restablecer las formalidades legales que hubieren sido inobservadas por el órgano de control jurisdiccional, lo que no sucede en el caso concreto, dado que Luis Gonzalo Moreno García -accionante-, previamente debió agotar los mecanismos ordinarios que el Código de Procedimiento Penal, prevé para el restablecimiento de los derechos denunciados como conculcados.
En ese mismo orden, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática relativa a la solicitud de extinción de la etapa preparatoria, resuelta por Auto de 17 de mayo de 2012 y recurrida de apelación incidental, debido a que el Tribunal ad quem aún no la resolvió. Lo contrario implicaría emitir pronunciamientos paralelos provocando una disfunción procesal en el orden jurídico, que resultaría inaceptable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Fragmento 17
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- III.4. Procesamiento ilegal o indebido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.6. Otras consideraciones
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso… conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 188/2004-R, 1597/2004-R, -entre otras-; en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo
- APROBAR