SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.5. Análisis del caso concreto

Las presuntas irregularidades cometidas desde el aviso de inicio de investigación y etapa preparatoria, entendidas por el accionante como vulneraciones al debido proceso, a cuya consecuencia se encontraría procesado indebida e ilegalmente, no pueden ser analizadas por esta jurisdicción a través de la acción de libertad, dado que la ley adjetiva penal, prevé los mecanismos intraprocesales específicos para su reclamo y consecuente restablecimiento de formalidades legales. En ese sentido y conforme se explicó en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando concurran los presupuestos de relación directa entre la vulneración al debido proceso en cualquiera de sus elementos y la restricción al derecho a la libertad y el absoluto estado de indefensión, se activa la tutela constitucional a objeto de restablecer las formalidades legales que hubieren sido inobservadas por el órgano de control jurisdiccional, lo que no sucede en el caso concreto, dado que Luis Gonzalo Moreno García -accionante-, previamente debió agotar los mecanismos ordinarios que el Código de Procedimiento Penal, prevé para el restablecimiento de los derechos denunciados como conculcados.

En ese mismo orden, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática relativa a la solicitud de extinción de la etapa preparatoria, resuelta por Auto de 17 de mayo de 2012 y recurrida de apelación incidental, debido a que el Tribunal ad quem aún no la resolvió. Lo contrario implicaría emitir pronunciamientos paralelos provocando una disfunción procesal en el orden jurídico, que resultaría inaceptable.