SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.4. Procesamiento ilegal o indebido

Entendido como vulneraciones al debido proceso por medio de un acto ilegal u omisión indebida, se encuentra dentro del alcance de este medio de defensa cuya finalidad es el restablecimiento de las formalidades legales. Empero, cabe precisar que vía jurisprudencia constitucional, se estableció que no todas las lesiones al debido proceso -garantía y derecho- pueden ser reparadas por esta acción, sino ante los jueces y tribunales ordinarios, a través de los recursos y medios ordinarios que la ley prevé y una vez agotados los mismos, sólo de persistir la lesión corresponderá su reclamo en acción de amparo constitucional. No obstante, de manera excepcional, las lesiones al debido proceso podrán cuestionarse en acción de libertad, cuando concurran los dos presupuestos que la SC 1902/2011-R de 7 de noviembre, reiteró, indicando: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (SC 0619/2005-R de 7 de junio).

Respecto a la indefensión, este Tribunal en la SC 0287/2003-R de 11 de marzo señaló que: …siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC 48/1984, que 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad…”.