SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.4. Procesamiento ilegal o indebido
Entendido como vulneraciones al debido proceso por medio de un acto ilegal u omisión indebida, se encuentra dentro del alcance de este medio de defensa cuya finalidad es el restablecimiento de las formalidades legales. Empero, cabe precisar que vía jurisprudencia constitucional, se estableció que no todas las lesiones al debido proceso -garantía y derecho- pueden ser reparadas por esta acción, sino ante los jueces y tribunales ordinarios, a través de los recursos y medios ordinarios que la ley prevé y una vez agotados los mismos, sólo de persistir la lesión corresponderá su reclamo en acción de amparo constitucional. No obstante, de manera excepcional, las lesiones al debido proceso podrán cuestionarse en acción de libertad, cuando concurran los dos presupuestos que la SC 1902/2011-R de 7 de noviembre, reiteró, indicando: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (SC 0619/2005-R de 7 de junio).
Respecto a la indefensión, este Tribunal en la SC 0287/2003-R de 11 de marzo señaló que: “…siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC 48/1984, que 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Fragmento 17
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- III.4. Procesamiento ilegal o indebido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.6. Otras consideraciones
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso… conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 188/2004-R, 1597/2004-R, -entre otras-; en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo
- APROBAR