SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Freddy Pérez Chavarría y Anuncio Piérola Galviz, Fiscales asignados a la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz, en informe escrito cursante de fs. 69 a 70 informaron lo que sigue: 1) El 4 de abril de 2012, con ampliación de 12 del mismo mes y año, Fausto Vaca Rodríguez en su calidad de Presidente del Comité Cívico de Pailón, presentó una denuncia por los delitos de malversación, enriquecimiento ilícito, legitimación de ganancias ilícitas, concusión, y ejercicio ilegal de la profesión, ante la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, argumentando que el Alcalde Municipal, Armando Mamani Arauz, quien se hace pasar por ingeniero civil sin serlo; el Oficial Administrativo, Querin Faustino Arce Frías; la encargada de Desarrollo Humano del Municipio de Pailón, Rossvany Giorgeti; y el de compras, José Antonio Cortez, juntamente con otros denunciados, hubieran infringido normas de contrataciones de bienes y servicios al comprar bienes con sobreprecios sin licitar ni invitar a empresas, ni siquiera realizar cotizaciones; 2) El 17 del citado mes y año, el precitado denunciante, amplió la denuncia contra los mismos por los delitos de enriquecimiento ilícito y el incumplimiento de deberes, indicando que el Concejo Municipal y el Comité de Vigilancia, informaron que el Alcalde Municipal declaró montos incorrectos en las obras de ampliación del hospital de Pailón, sindicaciones que se acumularon al proceso principal; 3) Por la gravedad de los hechos denunciados, el 19 de abril de 2012, se tramitó ante el Juez del control jurisdiccional, la orden de allanamiento a la Alcaldía de Pailón, lugar donde se dirigieron e ingresaron a horas 18:00, cuyas dependencias estaban tomadas, encontrándose documentos que responden a procesos irregulares de compra; 4) Se tomó conocimiento que en horas de la noche, los implicados hubieran ingresado a sacar documentación, situación ante la cual, se emitió orden de aprehensión contra Armando Mamani Araoz y Querin Faustino Arce Frias, por ser los funcionarios que tenían mayor posibilidad de influenciar negativamente en los subalternos, de hacer desaparecer evidencias y por el conflicto social que existe en Pailón; contra quienes existían también dos denuncias ante otra Fiscal de su misma Unidad; 5) Se cumplieron con los requisitos del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que la denuncia es por delitos muy graves y se demostró el peligro de fuga y el riesgo de obstaculización; 6) Los dos mandamientos se entregaron al Sargento Vicente Tinta, como consta en el sello de recepción, y no como indican “alegremente” en la presente acción a personas particulares; y, 7) La denuncia penal se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por lo tanto, si los afectados consideraban que se les estaba persiguiendo ilegalmente, debieron acudir previamente ante dicha autoridad y no activar directamente la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR