SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2012
Fecha: 13-Ago-2012
“improcedente”
Mediante Resolución 14 de 25 de abril de 2012, cursante de fs. 108 vta. a 111, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes argumentos: a) El Ministerio Público tiene el deber de cumplir con el mandato de la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que, los dirigentes de la sociedad civil deben hacer cumplir o denunciar a las autoridades municipales cuando constaten irregularidades, b) El Fiscal, conforme a lo dispuesto por el art. 226 del CPP, tiene la atribución de emitir mandamientos de aprehensión, como lo hizo en el presente caso; c) Las accionantes equivocaron la vía de impugnación para hacer valer los derechos de sus representados, siendo que la acción de libertad no es subsidiaria de otros recursos; y, d) No se encuentran vulneraciones de derecho ni garantía constitucional alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR