SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2012

Fecha: 13-Ago-2012

“improcedente”

Mediante Resolución 14 de 25 de abril de 2012, cursante de fs. 108 vta. a 111, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes argumentos: a) El Ministerio Público tiene el deber de cumplir con el mandato de la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que, los dirigentes de la sociedad civil deben hacer cumplir o denunciar a las autoridades municipales cuando constaten irregularidades, b) El Fiscal, conforme a lo dispuesto por el art. 226 del CPP, tiene la atribución de emitir mandamientos de aprehensión, como lo hizo en el presente caso; c) Las accionantes equivocaron la vía de impugnación para hacer valer los derechos de sus representados, siendo que la acción de libertad no es subsidiaria de otros recursos; y, d) No se encuentran vulneraciones de derecho ni garantía constitucional alguno.