SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2012
Fecha: 13-Ago-2012
i)
De manera oral, en la misma audiencia, señalaron que: i) Ingresaron a la Alcaldía Municipal de horas 7:00 a 19:00; ii) La citada entidad es una institución y no un domicilio; iii) En el marco de la superioridad de la acción de libertad, no es posible resolver temas de debido proceso, como se pretende; iv) Se afirma que el Ministerio Público no puede ordenar aprehensiones en horas de la noche; sin embargo, el art. 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) dispone que las funciones del Ministerio Publico, se cumplen los trescientos sesenta y cinco días del año, lo que extiende las competencias del art. 226 del CPP, guardando los presupuestos de los arts. 233. 1 y 2, 234 y 235 del mismo cuerpo legal; v) No es evidente que la denuncia no hubiere sido conocida por la parte accionante, pues la propia representante del Ministerio Público estuvo reunida con el Alcalde Municipal en Pailón a efectos que se le dé información y transparencia a las organizaciones sociales; vi) Se les dio un plazo para que brinden un informe, pero nunca se cumplió, por ello, se volvió a insistir en el proceso investigativo; y, vii) No se violó ningún derecho ni garantía constitucional; por lo que solicitan que se deniegue la acción al ser una obstaculización a las actividades de la Fiscalía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR