SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Ernesto Macuchapi Laguna y Bernardo Soria Cuevas, Jueces Técnicos demandados, presentaron informe escrito cursante a fs. 10, señalando que: 1) En el mes de abril de 2011, se dictó sentencia condenatoria contra el ahora accionante por el delito de violación establecido en el art. 308 Bis con relación al art. 8 del Código Penal (CP), con una pena de veinte años de presidio, fallo que fue confirmado por Auto de Vista de 31 de agosto de 2011, por la Sala Penal Tercera, encontrándose el proceso a la fecha ante el Tribunal Supremo de Justicia para resolver el recurso de casación que se interpuso; y, 2) El 25 de enero de 2012, el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva al amparo de lo previsto en el art. 239.3 del CPP, que fue considerada en audiencia realizada el 2 de febrero del mismo año y mediante Resolución 29/2012 se rechazó su solicitud, al no haberse desvirtuado los riesgos procesales que fundaron su detención, estando latente el peligro de fuga al tener una sentencia condenatoria de veinte años; además, que dicho fallo fue ratificado en primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. La sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, lo que no significa la violación al principio de presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR