Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
Cuando se trata de procesamiento indebido, esta acción tutelar se constituye en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad y es el medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; además, que no se puede examinar actos o decisiones que no estén vinculados a los derechos a la libertad física y la de locomoción.
Asimismo, la doctrina señala que para ejercitar la garantía de la libertad personal o la de locomoción, deben presentarse dos presupuestos, el primero, que el acto lesivo debe estar vinculado con la libertad, y el segundo, debe existir absoluto estado de indefensión, así lo refirió la SC 0008/2010-R de 12 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. La sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, lo que no significa la violación al principio de presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR