SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que solicitó la cesación a su detención preventiva al haber desvirtuado los riesgos procesales que fundaron su detención, y al estar recluido en el penal de San Pedro por más de tres años sin contar con sentencia condenatoria ejecutoriada a la fecha, el Juez a quo rechazó su solicitud mediante Resolución 29/2012 de 2 de febrero, la misma que fue objeto de apelación, fallo que fue confirmado mediante Auto de Vista 20/2012 de 12 de marzo, indicando que las autoridades judiciales demandadas tomaron en forma aislada la nueva causal que impide la cesación a la detención preventiva, vulnerando sus derechos a la libertad física, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. La sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, lo que no significa la violación al principio de presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR