SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indicó, que el 25 de enero de 2012 solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal al existir nuevos elementos donde ya no concurren los riesgos procesales que fundaron su detención, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas, misma que fue rechazada mediante Resolución 29/2012 de 2 de febrero, por el referido Tribunal, que fue objeto del recurso de apelación y confirmada por Resolución 20/2012 de 12 de marzo, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Asimismo, manifestó que en su contra se dictó sentencia condenatoria en primera instancia, que fue confirmada por la “R. Corte Superior del Distrito”, y al haberse planteado el recurso de casación, no existe sentencia ejecutoriada, estando detenido por más de tres años; además, solicitó la aplicación de los arts. 116 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) referentes a la retroactividad de la norma, debiendo aplicarse lo más beneficioso al encausado, y al haber sido detenido antes que esta norma sea puesta en vigencia y modificare el “art. 239 inc.” no se debió aplicar la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 por ser norma venidera, sino la prevista en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme lo estableció la SC 0862/2005-R, de 27 de julio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. La sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, lo que no significa la violación al principio de presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR