SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indicó, que el 25 de enero de 2012 solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal al existir nuevos elementos donde ya no concurren los riesgos procesales que fundaron su detención, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas, misma que fue rechazada mediante Resolución 29/2012 de 2 de febrero, por el referido Tribunal, que fue objeto del recurso de apelación y confirmada por Resolución 20/2012 de 12 de marzo, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Asimismo, manifestó que en su contra se dictó sentencia condenatoria en primera instancia, que fue confirmada por la “R. Corte Superior del Distrito”, y al haberse planteado el recurso de casación, no existe sentencia ejecutoriada, estando detenido por más de tres años; además, solicitó la aplicación de los arts. 116 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) referentes a la retroactividad de la norma, debiendo aplicarse lo más beneficioso al encausado, y al haber sido detenido antes que esta norma sea puesta en vigencia y modificare el “art. 239 inc.” no se debió aplicar la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 por ser norma venidera, sino la prevista en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme lo estableció la SC 0862/2005-R, de 27 de julio.