SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
El accionante mediante su abogado ratificó los términos de su demanda de acción de libertad y amplió señalando que: a) Está privado de su libertad de locomoción en forma injusta y está procesado indebidamente; b) Que las autoridades demandadas no interpretaron las normas penales al considerar su solicitud de cesación a su detención preventiva y la restitución de su libertad de locomoción, y; c) Según el certificado de permanencia de la “penitenciaria distrital” de La Paz, acreditó su ingreso el 20 de agosto de 2008, y hasta la fecha han transcurrido más de tres años, situación que le hace “acreedor de la extinción de la acción penal conforme el art. 293 del CPP, pidiendo la sanción de declarar procedente la acción de libertad” porque no se demostró en sentencia ejecutoriada la culpabilidad de los ilícitos de tentativa de homicidio y violación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. La sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, lo que no significa la violación al principio de presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR