SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegando
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 033/2012 de 14 de abril, cursante de fs. 16 a 17, denegando la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La existencia de una sentencia condenatoria contra el accionante, con pena privativa de libertad de veinte años sin derecho a indulto, por la supuesta comisión del delito de tentativa de violación con relación al art. 308 Bis del CP (Violación de Niño, Niña o Adolescente); ii) La Sala Penal Tercera declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso el accionante, confirmando la sentencia condenatoria, Resolución que fue objeto del recurso de casación y a la fecha se encuentra ante el Tribunal Supremo de Justicia pendiente de Resolución; iii) Al haberse demostrado que la detención rebasó los tres años que señala el art. 239 del CPP, se advirtió que el Tribunal Supremo no se pronunció sobre este proceso; además, se pudo establecer que este caso tuvo una connotación social, toda vez que la comunidad donde se habrían cometido estos hechos, tuvo una reacción colectiva pretendiendo hacer justicia por mano propia contra el accionante; y, iv) Se establece el pronunciamiento en dos instancias de la justicia ordinaria; asimismo, existen sentencias constitucionales que señalan que cuando existen fallos donde se haya pronunciado el órgano judicial, no puede hacerse en forma matemática una retrospectiva simple de los tres años señalados; además, que entre otras razones conforme el art. 250 del CPP, todas las resoluciones de medidas cautelares pueden ser objeto de revisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. La sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, lo que no significa la violación al principio de presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR