SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso analizado, se produjo la privación de libertad por la presunta comisión del delito de homicidio y violación a una menor de edad; además, dictada la sentencia condenatoria con pena privativa de libertad de veinte años sin derecho a indulto contra el ahora accionante y confirmada en primera instancia; al presente, se encuentra pendiente de Resolución por el recurso de casación interpuesto por el accionante ante la entonces Corte Suprema de Justicia, a quien le corresponde pronunciarse.

El accionante solicitó la cesación a su detención preventiva, que fue rechazada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal mediante la Resolución 29/2012 de 2 de febrero, al considerar que se dictó sentencia condenatoria el 12 de abril de 2011, y de acuerdo al art. 234.6 del CPP permanece latente el peligro de fuga, y que el art. 239.3 del mismo compilado legal, no corresponde al presente caso.

Habiéndose interpuesto la apelación incidental contra el fallo que rechazó la solicitud de medidas cautelares, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia dictó la Resolución 20/2012 de 12 de marzo, confirmando el fallo recurrido, bajo el argumento de que éste fue debidamente fundamentado y motivado, habiéndose hecho una correcta interpretación de la norma; además, que existe una sentencia condenatoria de veinte años en grado de casación, aspecto que hace reflejar la concurrencia del peligro de fuga previsto en el art. 234 del CPP.

De lo expuesto, se tiene que las autoridades demandadas al rechazar la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del accionante, han obrado conforme a sus facultades jurisdiccionales realizando la ponderación de los distintos elementos del proceso, al igual que las autoridades codemandadas de la Sala Penal Segunda; en grado de apelación, quienes concluyeron que, no se desvirtuó el riesgo procesal de peligro de fuga y no existió la vulneración de los derechos supuestamente lesionados que alegó del accionante.

Siendo necesario aclarar, que Heber Huanca Churata interpuso el recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada en su contra y que se encuentra pendiente de Resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo refirió al plantear la acción de libertad; por consiguiente, las Resoluciones emitidas en las cuales se negó la cesación a la detención preventiva del accionante, fueron dictadas conforme las atribuciones de los tribunales ordinarios, no pudiendo este Tribunal Constitucional Plurinacional, ser considerado como una instancia más del proceso penal.