SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Otto Poppe Daza, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, mediante informe escrito que corre de fs. 196 a 200, señaló: 1) Nunca se le sancionó sino que se aplicó el Reglamento de Evaluación como a todos los estudiantes, el cual no tiene carácter sancionatorio; 2) No se transgredió el derecho a la educación, sino que la ahora representada, debió adecuar su conducta a las condiciones de permanencia establecidas por el citado Reglamento; y en cuanto al derecho a recibir instrucción y adquirir cultura, éste se debe ejercer conforme a las normas previstas por el Reglamento de Evaluación, limitaciones que no pueden afectar el núcleo esencial de este derecho, porque su permanencia en la Universidad depende de asistir a clases, rendir exámenes y ser evaluada, obligaciones que no cumplió; y, 3) Por los antecedentes, se tiene que la accionante presentó esta acción de defensa fuera del plazo de seis meses; sobrepasando dos meses y ocho días; por lo que su derecho precluyó, debiendo la acción de amparo constitucional ser declarada “improcedente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Del principio de inmediatez y de la suspensión del cómputo del plazo de seis meses
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR