Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegado
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela solicitada, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, puesto que no debió ni siquiera ingresar al fondo de la causa, a pesar de esto, el hecho de denegar la tutela se asemeja al criterio de este Tribunal de rechazar por improcedente la presente acción tutelar; no obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Del principio de inmediatez y de la suspensión del cómputo del plazo de seis meses
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR