SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada, es necesario realizar un análisis de los antecedentes ya referidos, respecto de la interposición de la presente acción, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que se exigen para que un Tribunal de garantías pueda ingresar a resolver sobre un reclamo de vulneración de derechos constitucionales y a su turno, este Tribunal pueda resolver lo que corresponda en revisión.
En primer lugar, el 14 de abril de 2010, la accionante por su representada, presentó en la ciudad de La Paz, una acción de amparo constitucional referida a los mismos hechos y con los mismos argumentos; luego de las observaciones y trámite correspondiente, la misma fue rechazada conforme el Auto de 23 de abril de 2010. Posteriormente, el 28 de mayo de 2010, en la misma ciudad, la accionante presenta una nueva demanda de acción de amparo constitucional, que es la que ahora nos ocupa; esta acción es sorteada y el Tribunal de garantías asignado, declina la competencia de la causa en razón al territorio, por lo que es remitida a conocimiento del Tribunal de turno de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; realizado el sorteo informático, la causa es asignada a la Sala Penal de la referida Corte Superior, que la admite, actuando como Tribunal de garantías, a partir de este momento, hasta la conclusión y emisión de Resolución.
Si la RA ME 48/2009 de 5 de octubre, impugnada a través de la presente acción, fue notificada a la ahora representada, el día miércoles 14 de octubre de 2009 (fs. 46), fácilmente se infiere que el plazo de presentación de la acción fenecía el 14 de abril de 2010. Si bien se ha presentado una acción de defensa en la fecha indicada, por la representante de la interesada, ésta ha sido presentada el último día del término que le correspondía y ha sido finalmente rechazada por el Tribunal de garantías en la ciudad de La Paz; si la parte accionante veía por conveniente presentar una nueva acción, el plazo que le quedaba para presentarla era de horas, computables desde el momento en que le fue notificado el rechazo de su acción y no veinticinco días después como en el presente caso, tal cual lo acredita el nuevo memorial de demanda presentado en la ciudad de La Paz, el 28 de mayo de 2010, así como los comprobantes y cargos de recepción de la acción de amparo constitucional.
Tómese en cuenta que en su momento los demandados hicieron su reclamo respecto al incumplimiento del plazo de presentación de la acción y el Tribunal de garantías, en base a los primeros argumentos que exponen en su fundamentación de voto individual que cursan detalladamente en el acta de audiencia informativa (fs. 233 a 236 vta.), consideran que la acción ha sido presentada dentro del plazo porque toman en cuenta el reporte IANUS de la causa 201199201021595 de fs. 83, que indica como fecha de presentación de la acción, el 14 de abril de 2010; sin embargo, esta apreciación es errada toda vez que -como ya se ha explicado- la acción presentada el 14 de abril de 2010, culminó con una Resolución de rechazo, es por esta razón que se presenta un nuevo memorial, que sin embargo no menciona este antecedente, ni adjunta las documentales que acreditan una anterior interposición de la acción, lo que induce a que el Tribunal de garantías no tome en cuenta estos hechos para disponer lo que correspondía en un primer momento. Si bien las documentales extrañadas no se adjuntaron a la acción, fueron presentadas en la audiencia pública señalada (fs. 213 a 230), documentales analizadas y tomadas en cuenta para resolver la presente causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Del principio de inmediatez y de la suspensión del cómputo del plazo de seis meses
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR