SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Mediante informe escrito presentado por Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, cursante de fs. 158 a 161 vta., refiere que: a) La causa fue presentada el 8 de junio de 2010, y admitida el 10 de igual mes y año; la Resolución impugnada vía constitucional fue notificada a la “recurrente” el 14 de octubre de 2009; en atención a que otras acciones de amparo constitucional fueron presentadas por la accionante, ante la Sala Social y Administrativa Primera y la Sala Civil y Comercial Tercera; el 14 de abril y el 28 de mayo de igual año respectivamente, éstas fueron rechazadas por no cumplir los requisitos de admisión. Por lo que se evidencia que, la presente acción fue interpuesta en el plazo de ocho meses, es decir fuera del plazo legal; por lo que pide se declare improcedente; y, b) De ser admitida la causa, existe falta de fundamentación de la demanda, porque se cita el art. “23.1” de la CPE como referencia de la seguridad jurídica, pero esta norma se refiere a la seguridad personal, que en ningún momento se ha vulnerado. Se alega también la vulneración del art. 17 de la CPE, pero los actos administrativos realizados en ningún momento lesionan el derecho a la educación de la demandante. Por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Del principio de inmediatez y de la suspensión del cómputo del plazo de seis meses
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR