SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 178/10 de 22 de junio de 2010, cursante de fs. 237 a 242 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: i) Una Resolución que no se enmarque a las normas que rigen la vida de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre” no puede ser reconocida y menos producir efectos, como es el caso de la Resolución Rectoral 060-A/2008, por lo que mal puede acusarse de acto ilegal o indebido aquel que restituye el orden institucional; no siendo admisible que bajo el paraguas de “seguridad jurídica” se convaliden actos y efectos ilegales; ii) En cuanto a la RA ME 48/2009, tampoco constituye un acto ilegal o indebido, porque se ha pronunciado por autoridad competente a solicitud de la accionante; en ese sentido, se ha dado una solución definitiva e integral a la problemática planteada; iii) La Resolución Administrativa impugnada, contrariamente a lo que afirma la accionante, no vulnera los derechos de su representada, sino que los materializa dentro del marco legal y límites que permiten los estatutos y reglamentos que rigen la institución. Se regulariza la situación académica y mantiene las puertas abiertas para que la alumna continúe su formación; por lo que carece de sustento la afirmación de vulneración a su derecho a la educación; y, iv) Finalmente, ningún derecho es absoluto ni se ejercita al libre albedrío del titular sino que su ejercicio debe enmarcarse a lo establecido por la propia Constitución Política del Estado y la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Del principio de inmediatez y de la suspensión del cómputo del plazo de seis meses
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR