SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante señala que, su representada como estudiante regular de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, a raíz de un retraso justificado en las materias correspondientes al cuarto, quinto y sexto semestre, se apersonó al Ministerio de Educación solicitando se le permita rendir los exámenes respectivos. En respuesta a dicha solicitud, esta institución y la Dirección General de Educación Universitaria del Vice Ministerio de Educación Superior, instruyeron al Rector de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre” resolver su situación a la brevedad posible.
Por este motivo, se emitió la Resolución Rectoral 060-A/2008 de 31 de enero, por la que se autorizó a Rosalía Dávalos Miranda, rendir exámenes de excepción dentro de los referidos semestres. Realizados estos exámenes, mismos que fueron aprobados, se elevó el informe correspondiente al Rector de la citada Universidad; sin embargo, de forma arbitraria, la referida autoridad académica que había dictado la Resolución que le habilitaba a rendir los exámenes referidos, dictó la Resolución Rectoral 156/2008 de 30 de abril, por la que dispuso dejar sin efecto la Resolución Rectoral 060-A/2008, a pesar de que ya se le había recibido los exámenes y aprobado los mismos; vulnerando sus derechos.
Finalmente, interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Educación, instancia que emitió la Resolución Administrativa (RA) ME 48/2009 de 5 de octubre, disponiendo revocar parcialmente la Resolución impugnada, pero de forma similar se asumió la decisión de no tomar los exámenes correspondientes al quinto y sexto semestre, con los argumentos que constan en esa Resolución, y convalidar sólo los exámenes aprobados del cuarto semestre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Del principio de inmediatez y de la suspensión del cómputo del plazo de seis meses
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR