SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2012

Fecha: 13-Ago-2012

1)

Víctor Eduardo Baldiviezo, Eduardo Castellanos Chopitea, María Antonieta Antelo Antelo y Javier Marcelo Barrenechea Echazu, mediante informe escrito cursante de fs. 158 a 161 manifestaron: 1) La causa para la suspensión del accionante fue debido a la injustificada inasistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración de COSETT Ltda., faltando a sus obligaciones estatutarias, existiendo la obligación de cumplir con la asistencia, ya que las faltas derivaron en la suspensiones de las reuniones ordinarias por inexistencia de quórum, siendo ésta la causal de su remoción; 2) La asamblea ordinaria de socios, previo descargo del ahora accionante, determinará la remoción o en su caso la reincorporación a sus funciones de Consejero; 3) No se vulneraron los derechos a la “seguridad jurídica”, debido proceso y a la defensa, en razón de que el accionante interpuso recurso revocatorio el cual fue rechazado, no presentó recurso jerárquico; 4) La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), de acuerdo a su art. 134 inc. c), establece su aplicación ante vacios de los estatutos, y genera la facultad a la Dirección General de Cooperativas de “estudiar y sugerir las sanciones que deben aplicarse por infracciones a la Ley General, al Reglamento y a los Estatutos” (sic), tal el caso del accionante, éste debió acudir ante dicha instancia; 5) Conforme el art. 89 de la LGSC, la Asamblea General de Socios es la única que determina la suspensión de un Consejero y no así el Consejo de Administración por lo que no se puede hablar de vulneración de derechos; 6) Teniendo el “recurrente” vías para proteger sus derechos que considera lesionados, pudiendo haber acudido ante el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas conforme a las atribuciones del Decreto Supremo (DS) 29894 de 25 de enero de 2009, en su art. 88 incs. d) y j); 7) Estando en suspenso la remoción del ahora accionante, conforme la determinación de la Asamblea Ordinaria de Socios, máxima instancia de COSETT Ltda., por mandato de la LGSC; y, 8) El accionante interpuso recurso de revocatoria el cual fue rechazado, teniendo diez días hábiles para interponer recurso jerárquico que tampoco lo hizo, teniendo otra vías para hacer valer sus derechos antes de la acción de amparo constitucional.