SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.1.
II.1. Mediante Informe Legal 01/2010 de 17 de enero, se tiene que en la sesión ordinaria de “2 de julio del año en curso” el Consejo de Administración, por unanimidad de sus miembros, determinó que las sesiones sean dos veces a la semana a horas diecisiete, con un compás de espera de quince minutos, habiendo el accionante faltado a quince sesiones infringiendo el art. 58 del Estatuto de COSETT Ltda., que dice: “Los miembros del Consejo de Administración serán removidos parcial y/o totalmente por resolución de la Asamblea General Ordinaria, previo proceso interno, por las siguientes causas: a) Por inasistencia reiterada a seis reuniones ordinarias y/o extraordinarias del Consejo consecutivas u ocho discontinuas, sin causa justificada…”. (sic). Habiéndose suspendido dos sesiones ordinarias por inconcurrencia del ahora accionante, puesto que este debía ejercer las funciones de Presidente, en razón de que la referida autoridad se encontraba representando a la Cooperativa en las audiencias de medidas cautelares dentro de procesos que lleva adelante COSETT Ltda. y el Ministerio Público, siendo que el Consejo de Administración el “25 de agosto del año en curso”, en aplicación del art. 55 procedió a la remoción de Jaime Velásquez Acebey, ex Consejero, por no haber asistido a más de ocho sesiones del Consejo de Administración, mediante Resolución 107/2009 firmada por todos los Consejeros, incluido el accionante (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º