SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante denuncia que fue suspendido de sus funciones como Consejero de COSETT Ltda., sin un debido proceso, puesto que no se identificó la causal de dicha suspensión, negándosele la oportunidad de ser escuchado y vulnerándose sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la defensa.
Teniendo en cuenta que los recursos de revocatoria y jerárquico son propios del proceso administrativo y en el caso de autos se trata de una Cooperativa de Telecomunicaciones, que no está sometida a la Ley del Procedimiento Administrativo sino a su estatuto de constitución y a la Ley General de Sociedades Cooperativas; y, habiendo interpuesto, el accionante recurso de revocatoria que no correspondía, el cual fue rechazado, conforme nota de 7 de mayo de 2010, no solicitó que reconsideren su situación, limitándose conforme obrados a presentar el 20 de mayo acción de amparo constitucional. Sin tomar en cuenta que conforme lo determina el art. 58 del Estatuto de COSETT Ltda., dice: “Los miembros del Consejo de Administración serán removidos parcial y/o totalmente por resolución de la Asamblea General Ordinaria”, instancia a la cual con carácter previo debió acudir antes de activar la vía constitucional, ello respetando y cumpliendo a cabalidad con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Conforme se establece el accionante debió presentar nota de reconsideración a la Resolución 06/2010, ante el Consejo de Administración, quien emitió la misma y en caso de negativa, ante el Gerente General de COSETT Ltda., conforme a las atribuciones señaladas en el art. 77 inc. b) e i) del Estatuto de dicha Cooperativa, autoridad que tiene como atribución el hacer cumplir la normativa interna de la Cooperativa, pudiendo aplicar sanciones disciplinarias cuando corresponda, para el buen funcionamiento de la misma, y en el supuesto caso, de recibir también respuesta negativa, podrá acudir a la Asamblea General conforme establece el art. 89 de la Ley General de Sociedades Cooperativas que establece: “La Asamblea General será soberana y la autoridad suprema en una sociedad cooperativa sus acuerdos obligan a todos los miembros presentes y ausentes, siempre que se hubieren adoptado conforme a la ley reglamentaria y a los estatutos”.
En ese entendido, de la revisión a los antecedentes que cursan en obrados, no existe evidencia alguna que el accionante antes de activar la vía constitucional hubiese agotado los mecanismos de impugnación, ante las instancias internas que reconocen las normas estatutarias de COSETT Ltda., limitándose a presentar recurso de revocatoria sin acudir a sus máximas instancias reconocidas por su Estatuto, debiendo haber impugnado la Resolución que dispuso su suspensión, ante la autoridad que la emitió y en caso de negativa ante el Gerente General, quién tiene la atribución de hacer cumplir los reglamentos ya que el Consejo de Administración no tenía competencia para suspenderlo, puesto que conforme al tantas veces referido Estatuto, es la Asamblea General Ordinaria, quien podrá proceder a su remoción total o parcial, por lo que en caso de rechazo, todavía tenía abierta dicha instancia; sin embargo, acudió de manera directa a esta jurisdicción constitucional, sin advertir que de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, misma que fue desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no constituye un instrumento subsidiario de protección de derechos constitucionales, por consiguiente corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo del asunto planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º