Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2012
Fecha: 13-Ago-2012
2º
2º Al amparo del art. 48.4 de la LTC, debido al tiempo transcurrido desde la interposición de la acción tutelar hasta la presente revisión, conforme a lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, se dimensionan los efectos de la misma, dejando subsistentes los actos cumplidos como resultado de la concesión de tutela efectuada por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º