SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

La abogada del accionante se ratificó in extenso en su demanda y aclaró la misma en los siguientes términos: 1) La presente tutela es para establecer a quien es atribuible la demora procesal penal; 2) La querella fue presentada por Víctor Hugo Escobar Guzmán, el 11 de julio de 2005, y admitida el 14 del mismo mes y año; emitiendo Resolución de imputación formal en su contra el 22 del mismo mes y año, después de un año y siete meses recién presentaron acusación formal; 3) Una vez notificado el querellante con la acusación del Ministerio Público, procedieron a presentar su acusación particular después de un mes y cinco días; 4) Los diferentes cambios de fiscales retardaron la investigación y propiamente el juicio oral en un tiempo de dos años y ocho meses; 5) Dentro el trámite procesal penal el accionante interpuso excepción de falta de acción, misma que fue rechazado por el Tribunal de la causa, siendo apelada y resuelta por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Paz, emitiendo el Auto de Vista que también fue rechazada; empero, luego de un año y tres meses, cuando el plazo procesal es de diez días; y, 6) El proceso penal en grado de recurso de casación, radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia;  pero sin embargo, no es resuelto el recurso de casación desde el 2008, cuando el Código de Procedimiento Penal (CPP), otorga uno a cinco días para admitir y diez días para dictar Resolución.