SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de enero de 2005, Víctor Hugo Escobar Guzmán, Andrés Américo Romero Rojas, Gualberto David Díaz Guzmán, Paúl Nemesio Saavedra Mendizábal, Roció Marla Molina Osinaga, Dorian Hernán Angles Valverde, Juan Edson Sanjinés Macuaga, Alfredo Vargas Terrazas, Gonzalo Caballero Lazo de la Vega, Patricia Alave Salas, Juan José Balderrama Flores, Juan Pablo Vilaseca Rojas incoan denuncia penal ante el Ministerio Público por el supuesto delito de falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa, estelionato y cohecho activo, consecuentemente dictando el director funcional de las investigaciones Resolución de imputación formal y posterior acusación formal en su contra y otras personas de la directiva del consejo de administración.
El Juicio oral, público y contradictorio que se desarrolló en el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial -ahora departamento- La Paz, culminando en la dictación de sentencia condenatoria en su contra, declarándole culpable de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado y absolviéndole del delito de cohecho.
La denuncia penal data del 19 de enero de 2005, y hasta la presentación de su memorial de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, contabilizó cinco años, dos meses y once días de proceso en su contra sin que exista sentencia ejecutoriada; empero, atribuyendo esta tardanza procesal al Ministerio Público y Órgano Judicial en sus diferentes instancias, reclamando esta arbitrariedad en previsión del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tomando en cuenta la complejidad del caso, cantidad de imputados, delitos investigados, periodo de vacaciones del Órgano Judicial y los incidentes o recursos planteados por los acusados.
Se advierte la cronología que realizó el siguiente cómputo: cinco años, dos meses y 11 días de proceso penal en su contra, descontando la retardación que es ajena a su persona, estableció que el proceso duro 3 años y once meses, reiterando que es meramente responsabilidad del Órgano jurisdiccional y la parte querellante.
Por estos antecedentes planteó extinción de la causa penal por duración máxima del proceso, siendo resuelta por Auto Supremo 431 de 1 de octubre de 2009, por las autoridades ahora demandadas, la cual declararon no ha lugar a la extinción de la acción penal, Resolución sin fundamento e incongruente, con este acto vulneró sus derechos constitucionales y garantías, por no contener pertinencia al cómputo de plazos y la responsabilidad del Ministerio Público, Órgano Judicial, parte querellante o es atribuible a su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concede
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional como instancia revisora
- Fragmento 15
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no es posible ser planteado en el estado del recurso de casación
- En ese contexto, el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del art. 50 del CPP, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas:
- III.3. La excepción de extinción de la acción penal corresponde ser presentados los jueces de primera instancia, Tribunales que resuelven la apelación restringida o conocer las solicitudes en el mismo memorial de recuso de casación
- para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal, y con el objeto de no generar una disfunción procesal, conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación, solicitando además la inmediata remisión de antecedentes para la sustanciación y resolución de la extinción, cuya determinación de igual forma debe ser comunicada en forma inmediata al pronunciamiento a la Corte Suprema de Justicia, para que dicha instancia resuelva en función a ello lo que fuere en derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR