SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de enero de 2005, Víctor Hugo Escobar Guzmán, Andrés Américo Romero Rojas, Gualberto David Díaz Guzmán, Paúl Nemesio Saavedra Mendizábal, Roció Marla Molina Osinaga, Dorian Hernán Angles Valverde, Juan Edson Sanjinés Macuaga, Alfredo Vargas Terrazas, Gonzalo Caballero Lazo de la Vega, Patricia Alave Salas, Juan José Balderrama Flores, Juan Pablo Vilaseca Rojas incoan denuncia penal ante el Ministerio Público por el supuesto delito de falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa, estelionato y cohecho activo, consecuentemente dictando el director funcional de las investigaciones Resolución de imputación formal y posterior acusación formal en su contra y otras personas de la directiva del consejo de administración.

El Juicio oral, público y contradictorio que se desarrolló en el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial -ahora departamento- La Paz, culminando en la dictación de sentencia condenatoria en su contra, declarándole culpable de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado y absolviéndole del delito de cohecho.

La denuncia penal data del 19 de enero de 2005, y hasta la presentación de su memorial de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, contabilizó cinco años, dos meses y once días de proceso en su contra sin que exista sentencia ejecutoriada; empero, atribuyendo esta tardanza procesal al Ministerio Público y Órgano Judicial en sus diferentes instancias, reclamando esta arbitrariedad en previsión del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tomando en cuenta la complejidad del caso, cantidad de imputados, delitos investigados, periodo de vacaciones del Órgano Judicial y los incidentes o recursos planteados por los acusados.

Se advierte la cronología que realizó el siguiente cómputo: cinco años, dos meses y 11 días de proceso penal en su contra, descontando la retardación que es ajena a su persona, estableció que el proceso duro 3 años y once meses, reiterando que es meramente responsabilidad del Órgano jurisdiccional y la parte querellante.

Por estos antecedentes planteó extinción de la causa penal por duración máxima del proceso, siendo resuelta por Auto Supremo 431 de 1 de octubre de 2009, por las autoridades ahora demandadas, la cual declararon no ha lugar a la extinción de la acción penal, Resolución sin fundamento e incongruente, con este acto vulneró sus derechos constitucionales y garantías, por no contener pertinencia al cómputo de plazos y la responsabilidad del Ministerio Público, Órgano Judicial, parte querellante o es atribuible a su persona.