Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3.
II.3. Actas de audiencias desde la constitución de Tribunal hasta la dictación de la Sentencia 14/2007 de 18 de junio (fs. 48 a 73), interposición de recurso de apelación restringida planteada por el accionante (fs. 93 a 120), recurso de casación, interpuesta por los terceros interesados (fs. 76 a 81 vta.), Resolución 366/2006 de 15 de diciembre, emitido por los vocales de la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, por el cual declaró inadmisible los recursos de apelación incoada por el accionante en la cual se planteó excepción de falta de acción (fs. 125 a 126 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concede
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional como instancia revisora
- Fragmento 15
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no es posible ser planteado en el estado del recurso de casación
- En ese contexto, el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del art. 50 del CPP, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas:
- III.3. La excepción de extinción de la acción penal corresponde ser presentados los jueces de primera instancia, Tribunales que resuelven la apelación restringida o conocer las solicitudes en el mismo memorial de recuso de casación
- para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal, y con el objeto de no generar una disfunción procesal, conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación, solicitando además la inmediata remisión de antecedentes para la sustanciación y resolución de la extinción, cuya determinación de igual forma debe ser comunicada en forma inmediata al pronunciamiento a la Corte Suprema de Justicia, para que dicha instancia resuelva en función a ello lo que fuere en derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR