SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2012

Fecha: 20-Ago-2012

concede

Culminada la audiencia, los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justica- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 111/10 de 19 de abril de 2010, cursante de fs. 347 a 350 vta., por el cual concede la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo 431, emitida por las ahora autoridades demandadas, disponiendo que emita un nuevo Auto Supremo, conforme a derecho, subsanando las omisiones extrañadas en la Resolución aludida, con los siguientes fundamentos: 1) Mediante Auto Supremo las autoridades demandas rechazaron la extinción de la acción con fundamentos “aberrantes” al atribuir como actos dilatorios atribuibles al imputado, como el planteamiento de incidente de falta de acción y apelación incidental, violando los más elementales derechos y garantías de la legítima defensa; 2) Los demandados, no efectuaron  adecuadamente el tiempo procesal transcurrido, evitando fundamentar su Resolución y el tiempo transcurrido en el recurso de casación; 3) El Auto Supremo 431, cuestionado carece de fundamentación en lo relativo al cómputo de plazos y si esta tardanza es atribuible al Ministerio Público, Órgano Judicial, parte querellante o al imputado; 4) Se tiene que considerar la doctrina y normativa internacional, en cuanto a que ninguna causa puede prolongarse indefinidamente en el tiempo; y, 6) Se mencionó la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre y AC 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, por el cual se advierten que las autoridades demandadas al momento de emitir el Auto Supremo aludido no establecieron de manera clara, concreta y precisa en el tiempo y los actos propios del procesado respecto a la dilación indebida.