SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Fragmento 15

            La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso está prevista en el art. 133 del CPP, siendo una excepción conferida a las partes procesales, como refiere el art. 308 inc.4) concordante con el art. 27 inc.10) del mismo cuerpo adjetivo penal, que en síntesis señala que el plazo de duración máxima debe ser de tres años como máximo y en caso hipotético de sobrepasar el plazo, necesariamente debe considerar el juez o tribunal la causa que motivaron la demora procesal, estableciendo que la judicial review es potestad atribuible al Órgano jurisdiccional ordinario.