SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.4. Análisis del caso concreto

De una revisión pormenorizada de los antecedentes del expediente y análisis de la presente acción de amparo constitucional, se concluye que el accionante al solicitar la extinción de la acción por duración máxima del proceso penal, prevista en el art. 133 del CPP, las autoridades  demandadas emitieron el Auto Supremo 431 de 1 de octubre de 2009, que fallaron no ha lugar a la extinción de la acción penal, cuando el proceso penal que seguía en su contra se encontraba en grado de recurso de casación.

De lo glosado en el Fundamentos Jurídico III.2., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, determinó los aspectos referente a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debiendo considerar  el legislador aspectos minuciosos a cada caso en particular, no siendo simplemente una relación cronológica o retorica para que prospere la extinción penal por el transcurso del tiempo procesal de tres años, previsto en el Código de Procedimiento Penal, considerando al caso particular y adecuando las reglas y subreglas establecidas en la línea jurisprudencial; empero, el accionante al presentar su solicitud a los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justica -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, por “…memorial de 6 de diciembre de 2008, impetrando se proceda a declarar extinguida la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”, (sic), trámite procesal que se encontraba en el estado de ser resuelta por el recurso de puro derecho.

Por lo anotado en la jurisprudencia citada líneas supra, es inviable la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal, cuando la causa se encuentra en trámite de recurso extraordinario de casación, siendo este una excepción y con trámite especial; sin embargo, el accionante al presentar paralelamente su memorial solicitando extinción de la acción penal a los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- que estaban resolviendo su recurso de casación, obró de manera errónea, aspectos que además ponen en indefensión a la parte contraria, porque en hipótesis, si fuese declarada extinta la acción penal, se estaría coartando el derecho fundamental de impugnación a la parte contraria, en el entendido que la jurisdicción del Tribunal Supremo de Justicia, es la instancia final de decisión, por cuanto no existe una vía superior jerárquica para reclamar si existiese un agravio.