SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De una revisión pormenorizada de los antecedentes del expediente y análisis de la presente acción de amparo constitucional, se concluye que el accionante al solicitar la extinción de la acción por duración máxima del proceso penal, prevista en el art. 133 del CPP, las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 431 de 1 de octubre de 2009, que fallaron no ha lugar a la extinción de la acción penal, cuando el proceso penal que seguía en su contra se encontraba en grado de recurso de casación.
De lo glosado en el Fundamentos Jurídico III.2., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, determinó los aspectos referente a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debiendo considerar el legislador aspectos minuciosos a cada caso en particular, no siendo simplemente una relación cronológica o retorica para que prospere la extinción penal por el transcurso del tiempo procesal de tres años, previsto en el Código de Procedimiento Penal, considerando al caso particular y adecuando las reglas y subreglas establecidas en la línea jurisprudencial; empero, el accionante al presentar su solicitud a los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justica -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, por “…memorial de 6 de diciembre de 2008, impetrando se proceda a declarar extinguida la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”, (sic), trámite procesal que se encontraba en el estado de ser resuelta por el recurso de puro derecho.
Por lo anotado en la jurisprudencia citada líneas supra, es inviable la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal, cuando la causa se encuentra en trámite de recurso extraordinario de casación, siendo este una excepción y con trámite especial; sin embargo, el accionante al presentar paralelamente su memorial solicitando extinción de la acción penal a los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- que estaban resolviendo su recurso de casación, obró de manera errónea, aspectos que además ponen en indefensión a la parte contraria, porque en hipótesis, si fuese declarada extinta la acción penal, se estaría coartando el derecho fundamental de impugnación a la parte contraria, en el entendido que la jurisdicción del Tribunal Supremo de Justicia, es la instancia final de decisión, por cuanto no existe una vía superior jerárquica para reclamar si existiese un agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concede
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional como instancia revisora
- Fragmento 15
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no es posible ser planteado en el estado del recurso de casación
- En ese contexto, el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del art. 50 del CPP, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas:
- III.3. La excepción de extinción de la acción penal corresponde ser presentados los jueces de primera instancia, Tribunales que resuelven la apelación restringida o conocer las solicitudes en el mismo memorial de recuso de casación
- para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal, y con el objeto de no generar una disfunción procesal, conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación, solicitando además la inmediata remisión de antecedentes para la sustanciación y resolución de la extinción, cuya determinación de igual forma debe ser comunicada en forma inmediata al pronunciamiento a la Corte Suprema de Justicia, para que dicha instancia resuelva en función a ello lo que fuere en derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR