SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
El representante de la Alcaldesa del municipio de Cercado presentó informe escrito, manifestando lo siguiente: 1) El trámite de exención al que se hace referencia no ha concluido y el accionante tiene que subsanar las observaciones efectuadas por la Dirección Municipal de Recaudaciones; 2) Por otro lado, el accionante no ha cumplido con lo dispuesto en el art. 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir, que no ha concluido el trámite administrativo con todos los medios y recursos legales que la ley y las normas aplicables establecen; por tanto, no procede conceder la tutela solicitada; y, 3) Finalmente, el memorial adolece de insuficiencia de legitimación pasiva; toda vez que, la acción debió ser presentada también contra el Concejo Municipal de Cercado.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público,
- la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- la persona adquiere el derecho de obtener una pronta respuesta, y las autoridades, entre ellas, las municipales, como sujetos pasivos, están obligadas a resolver la petición, otorgando una respuesta sea positiva o negativa dentro de los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR