SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Dirección Jurídica y de Transparencia Municipal por informe DAL 384/05 de 11 de marzo de 2005, señaló que el Reglamento de Procedimiento para la Aplicación de Exenciones aprobado por Ordenanza Municipal “1714/95”, debe ser modificado o adecuado para efectos posteriores a la nueva normativa vigente de conformidad con la Ley 843 de 20 de mayo de 1986 (Ley de Reforma Tributaria) y el Código Tributario Boliviano (Ley 2492 de 2 de agosto de 2003), en el entendido que la Resolución Técnica Administrativa fue emitida durante la vigencia de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (Código Tributario); en consecuencia, corresponde remitir el trámite al Concejo Municipal para su consideración.
En varias oportunidades y continuamente el accionante solicitó una respuesta oportuna a su solicitud de exención de pago de impuestos de bienes inmuebles, sin haber sido atendido su petitorio por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, exigiéndole una serie de requisitos que cumplió, remitiéndose su trámite a diferentes unidades, las cuales emitieron varios informes pero sin dar una respuesta, ni solución a su petitorio e inclusive hasta el extremo de extraviar todo el expediente.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público,
- la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- la persona adquiere el derecho de obtener una pronta respuesta, y las autoridades, entre ellas, las municipales, como sujetos pasivos, están obligadas a resolver la petición, otorgando una respuesta sea positiva o negativa dentro de los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR