SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos a la petición y a la “seguridad jurídica” de la institución a la que representa; toda vez que, en varias oportunidades y continuamente solicitó al Gobierno Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, la atención de una respuesta a su pedido de exención de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, no habiendo sido atendido, aún cuando le solicitaron una serie de requisitos que cumplió, remitieron su trámite a diferentes unidades, elaborándose varios informes pero sin darle una respuesta oportuna, ni solución a su solicitud. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público,
- la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- la persona adquiere el derecho de obtener una pronta respuesta, y las autoridades, entre ellas, las municipales, como sujetos pasivos, están obligadas a resolver la petición, otorgando una respuesta sea positiva o negativa dentro de los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR