SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Fragmento 17
De lo precedentemente expuesto y de las conclusiones desarrolladas se advierte que el accionante en representación de la DNI - Bolivia, inició el trámite de exención de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles ante la mencionada institución, habiendo presentado varios memoriales solicitando una respuesta a su petitorio durante la gestión 2008 y 2009, no existiendo un pronunciamiento oportuno ya sea de aceptación o de negación, mas al contrario sólo se limitaron a remitir el expediente al Concejo Municipal al Ejecutivo Municipal y a otras unidades de la misma institución como la Dirección de Recaudaciones, quienes elaboraron informes, en los que solicitaron la complementación de documentación y otros, pero en el fondo no emitieron una resolución, ni dieron una respuesta al accionante, transcurriendo hasta la fecha más de cinco años, accionar con el que se vulneró el derecho a la petición y a obtener una pronta respuesta, ya que las autoridades, entre ellas, las municipales, como sujetos pasivos, están obligadas a resolver la petición, otorgando una respuesta sea positiva o negativa dentro de los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público,
- la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- la persona adquiere el derecho de obtener una pronta respuesta, y las autoridades, entre ellas, las municipales, como sujetos pasivos, están obligadas a resolver la petición, otorgando una respuesta sea positiva o negativa dentro de los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR