SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Fragmento 17

De lo precedentemente expuesto y de las conclusiones desarrolladas se advierte que el accionante en representación de la DNI - Bolivia, inició el trámite de exención de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles ante la mencionada institución, habiendo presentado varios memoriales solicitando una respuesta a su petitorio durante la gestión 2008 y 2009, no existiendo un pronunciamiento oportuno ya sea de aceptación o de negación, mas al contrario sólo se limitaron a remitir el expediente al Concejo Municipal al Ejecutivo Municipal y a otras unidades de la misma institución como la Dirección de Recaudaciones, quienes elaboraron informes, en los que solicitaron la complementación de documentación y otros, pero en el fondo no emitieron una resolución, ni dieron una respuesta al accionante, transcurriendo hasta la fecha más de cinco años, accionar con el que se vulneró el derecho a la petición y a obtener una pronta respuesta, ya que las autoridades, entre ellas, las municipales, como sujetos pasivos, están obligadas a resolver la petición, otorgando una respuesta sea positiva o negativa dentro de los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación.