SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, pronunció la Resolución de 26 de mayo de 2010, cursante de fs. 54 a 56 vta., mediante la cual concedió la tutela. En base al siguiente fundamento: i) Se infiere que Jorge Vila de Despujol, en su calidad de representante legal de la DNI - Bolivia desde hace seis años está tramitando ante el Gobierno Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, la exención de pago de impuestos, sin que hasta el momento de interposición de esta acción se haya dado una respuesta categórica ante dicho petitorio; y, ii) Constantemente se han remitido antecedentes al Concejo Municipal y este también ha requerido en varias oportunidades información adicional de parte del ejecutivo municipal, en algunas etapas se han pronunciado simplemente asesores y funcionarios municipales de segundo orden; empero, jamás ha respondido la autoridad que corresponde, omitiéndose dar una respuesta oportuna, vulnerándose de esta manera el derecho de petición y la “seguridad jurídica”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público,
- la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- la persona adquiere el derecho de obtener una pronta respuesta, y las autoridades, entre ellas, las municipales, como sujetos pasivos, están obligadas a resolver la petición, otorgando una respuesta sea positiva o negativa dentro de los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR