SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante manifestó que en varias oportunidades y continuamente solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, una respuesta a su pedido de exención de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles de la institución a la cual representa, pero no recibió respuesta alguna, más al contrario le solicitaron una serie de requisitos que los cumplió; y posteriormente, remitieron su trámite a diferentes unidades, las que elaboraron varios informes pero sin dar una respuesta oportuna a su solicitud.
En cuanto a la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica” por la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2, se establece que en la Constitución Política del Estado, ya no se encuentra contemplado como un derecho sino como un “principio” por lo que no se puede solicitar la tutela del mismo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público,
- la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- la persona adquiere el derecho de obtener una pronta respuesta, y las autoridades, entre ellas, las municipales, como sujetos pasivos, están obligadas a resolver la petición, otorgando una respuesta sea positiva o negativa dentro de los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR