SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.1

La SC 1745/2011-R de 17 de noviembre, refiere lo siguiente: “El art. 24 de la CPE, establece: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.