SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

Los demandados Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, Nancy Bustillos de Altuzarra y Gilberto Carlos Blanco Quisbert, en su informe escrito de fs. 21 a 23, leído en la audiencia pública, sostuvieron: 1) En el Tribunal a su cargo, se tramita el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Saúl Villarpando y otros, por el delito de asesinato, siendo los ahora accionantes los abogados del primero de los nombrados, proceso iniciado hace tres años y que no puede concluir por una serie de factores que tienen que ver esencialmente con la inasistencia de jueces ciudadanos unas veces y otras, del Fiscal, del acusador particular y también de los acusados; 2) Una vez lograda la presencia de todas las partes, los accionantes insistieron en la declaratoria de abandono de la acusadora particular porque no asistía a las audiencias, fundamentando su petición en forma prepotente y fuera de toda ética; no aceptando la Resolución del Tribunal, reiteraron su petición de forma obstinada pretendiendo que el Tribunal acepte su impertinente pretensión; 3) Ante la negativa del Tribunal de declarar el abandono de la acusación, en audiencia de juicio oral, presentaron recusación contra todo el Tribunal, por lo que se dispuso su lectura y antes de su conclusión, fue interrumpido por el abogado Gutiérrez con observaciones fuera de lugar, que obligaron a la Presidenta del ente colegiado aclarar que correspondía considerar la recusación con todos los miembros sin que puedan analizar ningún otro aspecto; empero, pretendiendo inducir en error a los juzgadores, trató de interponer un recurso de reposición que no podía ser aceptado de manera alguna, lo que motivó airada protesta por parte de los abogados quienes haciendo gala de falta de educación y prepotencia, decidieron abandonar la sala de audiencia, lo que se hizo constar en el acta para fines de registro, pasando a disponer que luego de la lectura de la recusación, se suspenda la audiencia con la advertencia que el pronunciamiento de la resolución respectiva sería conocida en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, 4) En ningún momento se ordenó la persecución ni sanción alguna contra los accionantes, quienes parece tienen sentimiento de culpa por su inconducta, pues pretendieron hacerlos incurrir en error realizando observaciones para que las resuelvan, lo que no correspondía por la recusación formulada que les impedía realizar acto alguno. En consecuencia, no es evidente lo sostenido por los accionantes.