SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como abogados defensores de Saúl Villarpando Ballesteros, quien se encuentra perseguido por más de nueve años sin que a la fecha se haya definido su situación jurídica dentro de un proceso penal, además, se halla pendiente de resolución la prescripción planteada por su parte. En el proceso referido, “la víctima” no concurría a las audiencias señaladas, solicitando por ello el abandono de querella, situación que era resuelta favorablemente para la querellante por la presidencia del Tribunal de Sentencia Penal; es más, en varias oportunidades, el abogado de la misma pretendió agredirles, sin haber sido sancionado.
Refieren que, ante los reiterados pedidos de abandono de querella presentados, la querellante optó por nombrar un apoderado; no siendo esto suficiente, a ultranza “sin que exista fiscal” el Tribunal Quinto de Sentencia Penal pretendió someterlos a procedimiento, lo que motivó formulen recusación en su contra. No obstante ello, la Jueza Técnica demandada, instaló la audiencia disponiendo se de lectura a la recusación; empero, se le hizo conocer que no podía efectuar ningún actuado por estar recusada, lo que no fue tomado en cuenta y por consenso del pleno del Tribunal se llevaron adelante todos los actuados, mismos que son nulos por mandato del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Código de Procedimiento Penal, hechos ilegales que además, dieron lugar a que sus personas como abogados defensores se retiren para no convalidar los vicios procesales que realizaban los Jueces, ante lo cual, el pleno del referido Tribunal, anunció librar los respectivos mandamientos para privarlos de su libertad, de acuerdo al art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando ya no tenían competencia para realizar ningún acto, y sin considerar que no puede sancionarse a un abogado por el hecho de patrocinar una causa y omitir las garantías de las que goza para el ejercicio de la profesión, quedando evidente de esta manera el acto ilegal en el que incurrieron los demandados quienes vulneraron sus derechos fundamentales, encontrándose así perseguidos ilegalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14