Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.2.
II.2. El 15 de junio de 2012, instalada la audiencia que se había fijado con anterioridad dentro del proceso penal de referencia, se procedió a la lectura de la recusación, siendo interrumpida por el abogado de la defensa, José Gutiérrez, quien representó que no debía realizarse dicho actuado procesal, aclarando la Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, que únicamente se estaba considerando la recusación, respecto de lo cual el defensor pidió reposición que no se dio curso, procediendo a abandonar la sala de audiencia los abogados de la defensa (fs. 18 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14