SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.3. Análisis del caso concreto

          De los antecedentes procesales, se constata que los accionantes presentaron esta acción constitucional aseverando que se encuentran ilegalmente perseguidos por los demandados Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, toda vez que en su condición de abogados defensores de Saúl Villarpando Ballesteros dentro de un proceso penal seguido en su contra, y en cuyo patrocinio ante la existencia de irregularidades y actuación parcializada de dicho Tribunal, solicitaron la recusación de todas las autoridades jurisdiccionales que conforman el ente judicial colegiado, quienes ante la recusa formulada no debieron efectuar ningún acto y no obstante de ello realizaron la audiencia de 15 de junio de 2012, en la que representaron dicha actuación, abandonando la sala de audiencias para no validar los vicios procesales, motivando dispongan se libren los respectivos mandamientos de privación de libertad contra sus personas.

          Al respecto, cabe señalar que en el caso de autos no se dan los supuestos referidos en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo, que son los que configuran la persecución indebida e ilegal, por cuanto se halla evidenciado que los accionantes no están siendo hostigados así como no se ha librado ninguna orden o resolución judicial a objeto de privarles o restringirles la libertad de locomoción, pues conforme a lo informado por los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, en ningún momento han determinado sanción o privación de libertad contra los accionantes, quienes tampoco han demostrado la existencia de búsqueda u hostigamiento a fin de privarles de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, ni la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley, lo que desvirtúa que estén siendo objeto de persecución por parte de los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia Penal.

        Por lo expresado, corresponde reiterar que la acción de libertad tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que no ocurre en autos, toda vez que conforme a los fundamentos precedentes, las autoridades demandadas, no han vulnerado el derecho invocado por los accionantes.